Constituida la Asociación para la recuperación de la Memoria Masónica Canaria.

Sucedió el 17 de septiembre de 2022, en el transcurso de una reunión celebrada en Santa Cruz de Tenerife, un grupo de ciudadanos canarios, algunos de ellos no masones.

Durante el transcurso de la reunión se procedió a suscribir el acta fundacional de la asociación, elegir su primera Junta Directiva presidida por Don Emilio Fresco Rodríguez y aprobar los estatutos que regirán en el futuro al colectivo. La presidenta de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Tenerife fue invitada y participó en el acto fundacional, convirtiéndose en asociada de la recién creada entidad.

Los fines fundacionales que figuran en sus estatutos, son los siguientes:

a) Mantener la memoria masónica en las Islas Canarias, en colaboración tanto con las administraciones públicas canarias como con las organizaciones y asociaciones de memoria histórica ya existentes.
b) Fomentar la identificación, defensa y conservación del patrimonio masónico de las Islas Canarias en colaboración con las administraciones públicas canarias y las organizaciones o asociaciones de memoria histórica.
c) Satisfacer el interés legítimo de la sociedad canaria en identificar y conocer su rico patrimonio masónico.
d) La divulgación de los hechos ocurridos en el archipiélago canario desde el pronunciamiento militar y hasta el fin de la dictadura franquista, en lo que afecta a la persecución sufrida por los masones.
e) Promover el estudio y la divulgación de las aportaciones de la masonería como hija de la ilustración al desarrollo de la sociedad canaria.
f) Colaborar en la creación y consolidación del Centro Virtual Documental de la Memoria Histórica de Canarias, establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias.
g) Impulsar el estudio y la difusión de los conocimientos sobre las víctimas pertenecientes a la masonería durante la dictadura franquista.
h) Promover, estimular y apoyar cuantas acciones culturales, en los términos más amplios, tengan relación con la misión y actividad que concierne a la conservación, divulgación e investigación de la documentación relativa a la represión de los masones durante la dictadura franquista.
i) Promover y coordinar las investigaciones en estos campos, así como impulsar la colaboración con todas las entidades nacionales y extranjeras que se ocupan del tema propio de la Asociación.
j) Servir de plataforma de encuentro e información entre investigadores, organismos y entidades nacionales y extranjeras relacionadas con este ámbito de estudio.
k) Que el Centro Virtual Documental de la Memoria Histórica de Canarias, establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias reúna en formato digital todos los archivos de todas las víctimas de la guerra civil en el ámbito territorial del archipiélago canario.
l) La asociación podrá llegar a acuerdos de colaboración con otras Asociaciones nacionales o extranjeras
de similares características y objetivos en la forma en la que se determine.
m) La lucha por la justicia para los masones perseguidos por la dictadura franquista, mediante cualquiera
de los medios permitidos por la ley.
n) Promover el reconocimiento del Templo Masónico de la calle San Lucas como memorial de la totalidad de las víctimas perseguidas por el franquismo, constituyéndo tal edificio el reconocimiento público y permanente a todas las víctimas canarias; a tal efecto impulsará que el edificio situado en la calle de San Lucas sea declarado por el Gobierno de Canarias monumento de la menoría histórica de Canarias, según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias
o) La asociación podrá inscribirse como entidad de carácter ciudadano ante los Ayuntamientos, Cabildos, Administración Autonómica y cualquier otra entidad pública a los efectos de ejercer sus derechos de
participación ciudadana, dar a conocer y conseguir sus objetivos relacionados con sus fines estatutarios.
p) Promover la declaración de monumento de la menoría histórica de Canarias a todos aquellos lugares o monumentos que se hallen vinculados a hechos especialmente relevantes ocurridos durante la rebelión militar, la Guerra Civil y la dictadura franquistas, según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias.»